Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Enviado por oliver el Mar, 29/04/2008 - 15:11.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". »
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